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El País de la Canela (Novela Ganadora del Premio Rómulo Gallegos) retrata aventuras, genocidio y ambiciones de los conquistadores españoles en América

domingo, 30 de agosto del 2009 a las 17:37

Además de sus excelentes valores literarios, la novela del escritor colombiano William Ospina "El País de la Canela", ganadora del Premio Internacional Rómulo Gallegos, otorgado por el Centro de Estudios Latinoamericano que lleva el nombre de este insigne novelista venezolano Celarg, nos introduce de cuajo en una época de aventuras, de despojos, de crímenes contra el gran Imperio Inca, de exterminio, de genocidio, también de audacia, de encuentros y desencuentros entre dos modos de entender la relación del hombre con su naturaleza.

El hecho de que Ospina haya sido galardonado y reconocido por este excelente relato o nevela, contado a la manera de los cronistas de Indias, en un estilo epistolar directo, franco, autocrítico pero al mismo tiempo contradictorio con el rol que cada español jugaba en ese teatro de conquistas y exterminio cultural y físico de los pueblos indígenas, es también demostrativo de que acá en la tierra de Bolívar, en la Venezuela del siglo XXI muy lejos estamos de no reconocer los méritos literarios de los excelentes prosistas de la hermana Colombia.

De este libro que forma parte de una trilogia de novelas, cuyo primera parte el autor tituló Ursúa y publicó en el 2003, y que se cerrará con La Serpiente Sin Ojos, William Ospina le da vuelo a su imaginación y dotes de narrador con un tema real como lo fue el tránsito de la expedición de Gonzalo Pizarro y Francisco Orellana, que en 1541-1542 culminó con la primera travesía completa del río Amazonas desde las selvas de Quito hasta su desembocadura en la isla de Marajó, cuando el trueno del contacto de aquel impresionanto curso de agua dulce con el mar embravecido del Atlántico Central, les indicó a sus pocos sobrevientes que no era tarea fácil la dominación de aquellos pueblos indígenas en un territorio inmensamente más grande y más salvaje que el de sus prados y bosques europeos.

Por cierto este libro está disponible, por ahora son unos 200 ejemplares, en la recién aperturada Libreria del Sur, que el Ministerio del Poder Popular inauguró el pasado viernes 28 de agosto en la planta baja del Palacio Municipal de Upata, en la calle Bolívar cruce con Libertad, a un más que solidario precio de apenas 5 bolívares, demostrativo de que si alguna virtud y mérito tiene esta revolución socialista bolivariana y chavista es la promoción de la cultura y de la lectura, lo que con acierto se ha denominado la revolución de las conciencias.

Así reseña Monte Ávila Editores esta novela...


El país de la canela
Ospina, William

Co-edición con Fundación Celarg
Colección Premio Rómulo Gallegos

Un grupo de hombres, guiados al principio por Gonzalo Pizarro, emprende una expedición irracional en busca de un interminable bosque de canela. Este viaje se convertirá en una peligrosa aventura a través de la cordillera andina y una fantástica navegación por el río Amazonas, para intentar escapar de la selva, «secreto de la vida y la muerte, una cosa total e inaccesible».

El autor logra involucrar al lector en la épica historia de la invasión y destrucción del imperio incaico, la muerte de sus dioses y el viaje al lugar que soñaron, usando para ello una carta poética de un testigo, escrita a la manera de los cronistas de Indias, en una tierra que se resiste a ser gobernada por las espadas, la religión y la lengua extranjera.

Del texto, de la novela El País de la Canela, editado por Monte Avila Editores y el Celarg,  extraemos dos párrafos demostrativos de la calidad de la prosa de Ospina y de su sugerente y actual crítica a ese proceso de conquista, prodigioso por lo que tuvo de heroico y de osado, pero criminal en su esencia destructiva de la civilización de los Incas. De ese pueblo avanzado a quienes despojaron de sus riquezas, de sus impresionantes ciudades como el Qusco, a quienes masacaron en la búsqueda insaciable del oro y la plata, y por supuesto de esa Canela, tan esquiva, y que al final no fue sino un espejismo porque la canela o su variedad en el trópico americano, no fue jamás planta abundante en los bosques neblinosos o en extremo sofocantes del Perú, de Quito y el Brasil...  A continuación los dos fragmentos, uno referido al asesinato y matanza del Rey Inca por las huestes de Pizarro y Almagro y el otro relativo más reflexivo y contundente cuestionador de las supuestas proezas de los conquistadores en la América infinita de sus montañas y selvas prodigiosas y variadísimas en culturas y animales y plantas y leyendas:

Asesinato del Inca

..."Pero más que los hechos quiero contarte, lo que esos hechos produjeron en mí. Poco antes nuestros hombres habían capturado al Señor de las Cordilleras. Para ti y para mi, hoy, simplemente lo condenaron al garrote; para mis 12 años, lo que ocurrió no cabía en una palabra: como cerraron en torno a su cuello una cinta de acero hasta que la falta de aire en los pulmones completó la labor del torniquete, astillando los huesos del cuello... Y el mundo de los incas vivió con espanto la profanación de su Rey.  Para los invasores era la muerte de un rey bárbaro, pero para los incas era el sacrificio de un Dios, el Sol se apagaba en el cielo, los cimientos de las montañas se hundían, una noche más grande que la noche se instalaba en las almas. Y aún más grave que la muerte del Rey fue esa fiesta insolente, cuando los invasores arrasaron sala por sala, muerto por muerto y trono por trono la memoria del reino. Un caudal de talismanes y embrujos, de sabidurías y rituales, fue obliterado, y siglos de piadosas reliquias se convirtieron en fardo de saqueadores, en rapiña, en riqueza. Aquel día no sólo descubrí que éramos poderosos y audaces, descubrí que éramos crueles y que éramos ricos, porque los tesoros de los incas ahora formaban parte del botín de mi padre, y de sus 167 compañeros de aventura"...

..."Esas riquezas del Perú estaban malditas para nosotros. Un día en su mina profunda de las montañas el derrumbe de un túnel sepultó a mi padre con muchos de los indios que se afanaban a su servicio. Cuánto no habrán durado vivos en la tiniebla, pero nadie consiguió rescatarlos a tiempo"....

Reflexión sobre la inutilidad del oro y de la masacre contra los pueblos indígenas

..."Para Hernán Corte y aún para Francisco Pizarro, ese era el costo de la vengativa fortuna que estaban conquistando, y el brillo del oro le ayudó a creer que no estaban dañando sus almas. Pero en la soledad llena de tenazas y de colmillos ese sacrifio es aún más inútil, porque no hay nada allí que pueda satisfacer la ambición, Se puede conquistar una ciudad y un imperio, se pueden saquear tumbas y templos, se puede avasallar a un millón de aztecas o a un millón de incas, pero no podrás someter a la voluntad de unos hombres todas las dispersas tribus de una selva infinita, no podrás hacer jaulas para tantos pájaros, no podrás someter al yugo a las dantas de los ríos, no podrás poner riendas ni bridas a las anacondas monstruosas, no podrás sujetar con carlancas de hierro a una manada de jaguares para que arrastren el carro de tu victoria como los leopardos del dios Baco"...

 

Facebook ¿Es de la CIA?

viernes, 28 de agosto del 2009 a las 03:49

A continuación el texto íntegro del Artículo de Ernesto Carmona publicado por la agencia argentina de información alternativa Argenpress el 27 Agosto 2009, el cual hace referencia a las vinculaciones de este famoso portal Facebook con la Central de Inteligencia Ameriana. Debido a su actualidad y a las implicaciones que este hecho tiene en el mundo globalizado de hoy, transcribimos completamente este excelente reporte, el cual complementamos más adelante con otro trabajo periodístico, esta vez de la agencia de noticias oficial de Venezuela Agencia Bolivariana de Noticias ABN:

cia2

 "Los grandes medios ensalzaron a Mark Zuckerberg como al niño maravilla que a los 23 años se convirtió en multimillonario por el éxito alcanzado por el Facebook, pero no le prestaron atención a la “inversión de capital de riesgo” por más de 40 millones de dólares efectuada por la CIA para sacar adelante la red social.

Cuando el delirio especulativo de Wall Street hizo creer a los incautos que el valor de Facebook ascendería a 15 mil millones de dólares, en 2008 Zuckerberg se convirtió en el multimillonario "hecho a sí mismo" más joven de la historia del “ranking” de la revista Forbes, con 1.500 millones de dólares. Entonces, la apuesta del capital de riesgo invertido por la CIA parecía haber obtenido buenos réditos, pero el “valor” de Facebook se ajustó a su nivel real en 2009 y Zuckerberg desapareció del listado Forbes.

La burbuja Facebook se infló cuando William Gates, el dueño de Microsoft, adquirió en octubre de 2007 una participación del 1,6% en 240 millones de dólares. Esta operación condujo a especular que si el 1% de Facebook costaba 150 millones de dólares, entonces el valor del 100% ascendería a 15 mil millones de dólares, pero el chamullo terminó desinflándose. La cuestión de fondo es que Facebook existe gracias a una inversión de capital de riesgo de la CIA.

En 2009, los grandes medios no escatimaron “propaganda informativa” para rendir culto a Zuckerberg como paradigma del joven emprendedor-triunfador, pero la reiterada difusión de esta “noticia” no logró obtener que la revista “Forbes” lo mantuviera en la versión 2009 de su listado (1). El niño maravilla desapareció de la lista, pese a la intensa campaña de CNN y de la gran prensa mundial que refleja los intereses de Wall Street.

La “lista Forbes” es como el Oscar de los grandes negocios e infla o desinfla el valor de las acciones. La CIA invirtió en Facebook mucho antes que llegara a convertirse en una de las redes sociales más populares de Internet, según una investigación del periodista británico Tom Hodgkinson publicada en 2008 en el diario londinense The Guardian (2) y comentada por algunos medios independientes de habla inglesa, pero sin repercusión alguna en la gran prensa.

La propaganda corporativa convirtió al portal social en sinónimo de éxito, popularidad e incluso buenos negocios. Facebook se presenta como un inofensivo sitio web de redes sociales que facilitan las relaciones interpersonales. Su popularidad hizo especular que sus aproximadamente 70 millones de usuarios aumentarían en un par de años a 200 millones en todo el mundo, porque en sus mejores semanas llegó a recibir hasta dos millones de nuevos usuarios. Empero, el Facebook no convence a todos. Críticos y detractores “El que no está en Facebook no está en nada o es antisistémico”, dicen unos. Es como tener una imagen nueva pero sin contenido, para darse importancia en el mall en que se ha convertido Internet, como sustituto de las antiguas plazas públicas, dicen otros.

Los más pragmáticos afirman que es una herramienta para re-encuentros con antiguos compañeros de infancia y juventud perdidos en las mudanzas de la vida. Sus defensores de izquierda sostienen que sirve para promover luchas contra la globalización y coordinar campañas contra actividades como las reuniones del G8.

El periodista español Pascual Serrano describió como fue utilizado por el gobierno de Colombia para coordinar la jornada mundial contra las FARC que en 2008 marcó el comienzo de la ofensiva propagandística contra la guerrilla que aún continúa. Y hay mucha evidencia de que Facebook ha sido instrumentalizado por la CIA. Para Walter Goobar, de MiradasAlSur.com, "es en realidad un experimento de manipulación global: [...] es una sofisticada herramienta financiada por la Agencia Central de Inteligencia, CIA, que no sólo la utiliza para el reclutamiento de agentes y la recopilación de información a lo largo y ancho del planeta, sino también para montar operaciones encubiertas".

A grandes rasgos Facebook es una herramienta de comunicación que permite contactar y archivar direcciones y otros datos de amigos y familiares. Es una mina de información sobre las amistades de sus usuarios para entidades como el ministerio de Seguridad de la Patria, de EEUU, y, en general, para la comunidad de inteligencia, abocada con igual entusiasmo al “enemigo” interno que externo desde la era Bush.

Millones de usuarios ofrecen información sobre su identidad, fotografías y listas de sus objetos de consumo favoritos. Un mensaje de parte de algún amigo invita a inscribirse y a participar en Facebook. Los datos personales, que suelen ser capturados por toda suerte de estafadores y clonadotes de tarjetas bancarias, también van a parar a los discos duros de la comunidad de inteligencia de EEUU. El sistema Beacon de Facebook hace seguimientos de los usuarios y asociados, incluyendo a quienes nunca se registraron o a los que desactivaron sus vínculos. Facebook resulta más práctico y rápido que los InfraGard (2), que son 23.000 micro-comunidades o “células” de pequeños comerciantes-soplones organizadas por el FBI para conocer los perfiles psico-políticos de su clientela.

Desde diciembre de 2006, la CIA utiliza Facebook para reclutar nuevos agentes. Otros organismos gubernamentales deben someter el reclutamiento y contratación a regulaciones federales, pero la CIA adquirió más "chipe libre" que nunca bajo el gobierno de Bush, incluso para torturar sin guardar las apariencias. "No es necesario obtener ningún tipo de permiso para poder incluirnos en la red social", dijo la CIA. Capital de riesgo CIA Una muy fundada voz de alerta sobre la propiedad CIA del Facebook la entregó el periodista británico Tom Hodgkinson, en el documentado artículo “With friends like these ...” (Con los amigos nos gusta…), publicado en el diario londinense The Guardian el 14 de enero de 2008 (3). Dijo que después del 11 de septiembre de 2001 se redobló el entusiasmo por la alta tecnología que ya tenía capturada a la comunidad de inteligencia de EEUU desde que dos años antes había creado el fondo de capitales “In-Q-Tel”, para oportunidades de inversión de riesgo en altas tecnologías.

Para el periodista Hodgkinson, los vínculos del Facebook con la CIA pasan por Jim Breyer, uno de los tres socios clave que invirtió en esa red social 12,7 millones de dólares en abril de 2005, también asociado del fondo de capital Accel Partners, miembro de los directorios de gigantes como Wal-Mart y Marvel Entertainment y además ex presidente de National Venture Capital Association (NVCA), caracterizada por invertir en talento joven.

“La más reciente ronda de financiamiento de Facebook fue conducida por una compañía financiera llamada Greylock Venture Capital, que puso 27,5 millones de dólares”, escribió Hodgkinson. “Uno de los mayores socios de Greylock se llama Howard Cox, que es otro ex presidente del NVCA que también está en la junta directiva de In-Q-Tel”. “¿Y qué es In-Q-Tel?”, se pregunta Hodgkinson, “Bueno, créase o no (y verifiquen en su sitio web) es un fondo de capital de riesgo de la CIA”. Creado en 1999, su misión es “identificar y asociarse con compañías que estén desarrollando nuevas tecnologías para ayudar a proveer soluciones a la Agencia Central de Inteligencia”.

La página web de In-Q-Tel (4) recomendada por Hodgkinson es muy explícita: “En 1998, el Director de Inteligencia Central (DCI) identificó la tecnología como prioridad estratégica superior, directamente conectada a los avances de la Agencia en futuras tecnologías para mejorar sus misiones básicas de recolección y análisis. El liderazgo de la Dirección de Ciencia y Tecnología diseñó un plan radical para crear una nueva empresa que ayudaría a incrementar el acceso de la Agencia a la innovación del sector privado". Ni agregándole agua quedaría más claro, dijo Hodgkinson.

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Desatan en Facebook feroz campaña de descrédito contra el Presidente Chávez


 

facebook

Facebook y Twitter se han convertido en las nuevas herramientas de propagandas de sectores radicales que que valiéndose del anonimato y la viralidad de las redes sociales desatan campañas de odio, terror y radicalizan la política.

Basta echar un vistazo a las comunidades que un grupo de colombianos junto a ciudadanos venezolanos adversos al Gobierno nacional radicados en el exterior y amplios vínculos en el territorio nacional han creado en estas redes sociales donde incitan a asesinar al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, se burlan de sus características físicas, manifiestan su radical racismo y convocan de forma abierta y descarada a una marcha mundial de desprestigio contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías.

Según el diario bogotano El Tiempo, el próximo lunes 31 de agosto se realizará una reunión preparatoria en la sede de la Fundación Un Millón de Voces, organización que en febrero de 2008 y también por medio del Facebook, convocó a una marcha en contra de las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

La convocatoria no es nada casual si se toma en cuenta lo tensa de las relaciones con el vecino país neogranadino ante la instalaciones de bases militares estadounidenses en ese país, y más sabiendo cómo fue utilizado por el gobierno de Colombia para coordinar la jornada mundial contra las FARC que en 2008 marcó el comienzo de la ofensiva propagandística contra la guerrilla que aún continúa, reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias.

Facebook ha sido instrumentalizado por la CIA
Sobre el tema de los intereses en Facebook, el periodista Ernesto Carmona advirtió en un artículo de opinión que la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) invirtió en Facebook mucho antes que llegara a convertirse en una de las redes sociales más populares de Internet.

Y no es para menos, el Facebook se ha convertido en una eficaz herramienta comunicacional para el reencuentro de amigos y familiares, pero también para organizar, coordinar y difundir campañas de descréditos en contra de grupos,instituciones, personalidades e incluso gobiernos como la que se intenta crear en contra de Venezuela y el Presidente Chávez.

Además, desde diciembre de 2006, la CIA utiliza Facebook para reclutar nuevos agentes. Otros organismos gubernamentales deben someter el reclutamiento y contratación a regulaciones federales, pero la CIA adquirió que nunca bajo el gobierno de George W. Bush

Otro dato relevante sobre el Facebook fue hecho por el investigador Walter Goobar, de MiradasAlSur.com, quien asegura que 'es en realidad un experimento de manipulación global y también es una sofisticada herramienta financiada por la CIA, que no sólo la utiliza para el reclutamiento de agentes y la recopilación de información a lo largo y ancho del planeta, sino también para montar operaciones encubiertas'.

Una muy fundada voz de alerta sobre la propiedad CIA del Facebook la entregó el periodista británico Tom Hodgkinson, en el documentado artículo “With friends like these ...”, publicado en el diario londinense The Guardian el 14 de enero de 2008.

Hogkinson destaca que después del 11 de septiembre de 2001, se redobló el entusiasmo por la alta tecnología que ya tenía capturada a la comunidad de inteligencia de EEUU desde que dos años antes había creado el fondo de capitales “In-Q-Tel”, para oportunidades de inversión de riesgo en altas tecnologías.

Para el periodista Hodgkinson, los vínculos del Facebook con la CIA pasan por Jim Breyer, uno de los tres socios clave que invirtió en esa red social 12,7 millones de dólares en abril de 2005, también asociado del fondo de capital Accel Partners, miembro de los directorios de gigantes como Wal-Mart y Marvel Entertainment y además ex presidente de National Venture Capital Association (NVCA), caracterizada por invertir en talento joven. (Noticia Publicada por la Agencia Bolivariana de Noticias- 27 de agosto de 2009)

Ley de Educación Articulado Parte II

domingo, 23 de agosto del 2009 a las 00:58

Capítulo II
                       Corresponsables de la Educación
                                                                      Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la
orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en
los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto,
amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y
aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables
en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
                             Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y
demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y
en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de
contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la
formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación
de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y
socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la
promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud
y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas,
ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva
ciudadanía con responsabilidad social.
                                                                     Gestión escolar
Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión
del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando
tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios
participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles
educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa
bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República y la presente Ley.
                                                              Comunidad educativa
Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter
social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y
solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de
acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás
normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes,
   responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y
   trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros
   educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y
   media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.
   También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas
   naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones
   comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la
   normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas
   y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus
   integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema
de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las
ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del
cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los
ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
                                                      Organización del estudiantado
Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin
menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de
ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable
del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y
modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad
educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y
comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima
democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones
estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

Participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación
Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado
y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están
obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para
su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento
profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de
salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su
entorno.
Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones,
servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de
programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de
pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado
y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La
obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales
intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de
desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno
local, regional y nacional.
                                                           Infraestructura educativa
Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales
públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones
educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.
 
                         Capítulo III
                      Sistema Educativo
Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado,
conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas
del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y
comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de
la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad
étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades
locales, regionales y nacionales.
                                                Organización del Sistema Educativo
Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación
    inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial
    comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de
    niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de
    educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del
    certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende
    dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de
    primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años,
    de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título
    correspondiente.
    La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de
    educación básica estarán definidos en la ley especial.
2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y
    postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los
    niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley
    especial.
    Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de
    educación básica y de educación universitaria garantizan:
    a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y
        reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes
        ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas
        que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva
        reglamentación.
 
       b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones
       educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de
       estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la
       universalización del derecho a la educación.
                                                Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas
para la atención de las personas que por sus características y condiciones
específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras,
requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin
de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y
adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes,
la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural
bilingüe, y otras que sean determinada por reglamento o por ley. La duración,
requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo
estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación
universitaria.
                                   Educación intercultural e intercultural bilingüe
Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y
crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los
principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de
comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión,
valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su
organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye
patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado
sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y
humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.
La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los
planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena,
hasta el subsistema de educación básica.
La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará
el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación
y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.
                                                             Educación en fronteras
Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención
educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la
frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el
fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los
valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión
de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los
pueblos vecinos.
                                                                   Educación rural
Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de
los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está
orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar,
mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el
desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la
comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los
principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad
geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la
articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la
educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.
                                                                  Educación militar
Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de
formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos
sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e
intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro
Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores
y las precursores, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano
rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de
educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla,
evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos
dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el
mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo
integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el
órgano con competencia en materia de Educación Universitaria.
                                                  Ley especial de educación básica
Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de
educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media
en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación
necesarios con la educación universitaria.
                                                        La educación universitaria
Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación
integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o
reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con
el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como
función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y
conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la
creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar
profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar
su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer
sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean
soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas
las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un
subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley
especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la
educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria
determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la
conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de
todos y todas sus integrantes.
                                   Principios rectores de la educación universitaria
Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores
fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter
público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo,
la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda
la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia,
la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el
respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e
igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones,
la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y
desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a
la sociedad.
                                                          El principio de autonomía
Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea
aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa
mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la
investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y
desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá
mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y                                  eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo                                      con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.
2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación
   intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas
   estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
   Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias,
   el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los
   seres humanos.
3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,
   protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de
   condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad
   universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,
   personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se
   elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la
   comunidad universitaria.
4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia,
   honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por
   parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.
El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los
ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo
que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para
garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de
educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes
del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre
el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía,
pertinencia y calidad de los productos de sus labores.
                                Las leyes especiales de la educación universitaria
Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros
instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este
subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:
1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.
2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la
   equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los
   cursos académicos.
3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación
   universitaria.
4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de
 los programas administrados por las instituciones del sistema.
5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones
    constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así
    como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes
    del subsistema.
6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de
    los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del
    sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en
    relación con su formación, preparación y desempeño.
7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las
    disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en
    esta Ley y en las leyes especiales.
8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e
    interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones
    especialmente destinadas para ello.
                                                               Libertad de cátedra
Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con
las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema
de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad
académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar
enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios
establecidos en la Constitución de la República y en la ley.
                                    Capítulo IV
                          Formación y Carrera Docente
                                                                Formación docente
Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación,
seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través
del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención
al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en
correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos
emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el
marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los
y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se
dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las
instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación
docente.
 
                                                                         
                                                            Formación permanente
Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que
mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de
conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables
en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá
garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en
el desarrollo y transformación social que exige el país.
                                                 Política de formación permanente
Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de
educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de
formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de
la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la
formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía,
promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la
República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la
reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,
fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional
de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la
participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de
programas sociales para el desarrollo local.
                                                                   Carrera docente
Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso,
promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas
oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios
de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y
educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.
Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia,
siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado
por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley
especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
                                  Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente
Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad
en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como
privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan
con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en
correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en la ley especial.
 
                                                                           
                                                Relaciones de trabajo y jubilación
Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones
de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen
la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le
sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con
veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por
ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.
                                    Capítulo V
                      Administración y Régimen Educativo
                                                             Supervisión educativa
Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa
como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y
metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en
el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones,
centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional,
Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la
educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las
instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y
participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
                                                              Evaluación educativa
Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática,
participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa,
diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de
manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y
humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y
construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos,
las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora
y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con
competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y
procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y
modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación
universitaria se regirán por ley especial.
                                                           Evaluación institucional
Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y
 educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus
instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones
centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el
reglamento de la presente Ley.
                                                              Certificados y títulos
Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten
conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier
nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la
debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en
materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa
vigente.
                                                          Equivalencias de estudio
Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y
educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y
equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones
venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.
                       Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero
Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de
educación universitaria normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias
de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de
que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en
consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana
de Venezuela.
                                                                   Régimen escolar
Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá
doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo
con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema
Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las
características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación
especial.
                                    Capítulo VI
                         Financiamiento de la Educación
                                                   Financiamiento de la educación
Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento
progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la
construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y
sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo
geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas,
maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de
las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos
referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte,
recreación y cultura del sistema educativo.
                                    Capítulo VII
                Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
                       DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley,
queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el
subsistema de educación básica:
1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas
   cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la
   decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia
   en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará
   constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un
   concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se
   garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su
   defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones
   legales pertinentes.
2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República
   y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
   materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las
   instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los
   propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales
   hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos
   docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual
   no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún
   establecimiento educativo.
3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren
   en falta:
   a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los
       documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles
       inscritos o registrados en el nivel respectivo.
   b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan                                         educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así
       como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial,
       sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que
       atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias
       diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos o hijas de
       funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos
       internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado
       venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales
       deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio
       las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana,
       cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la
       docencia.
   c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes
       regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del
       Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y
       aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de
       medidas que protejan los intereses de los estudiantes y las estudiantes y
       del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos
       de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no
       pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
   d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de
       bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión
       cultural exigidos por el órgano rector en educación.
   e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o
       contractuales con los trabajadores a su servicio.
   f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por
       las autoridades educativas competentes.
4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas
   entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de
   las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
   casos:
   a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
   b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
   c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber
       hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla
       o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de                                              fuerza mayor o casos fortuitos.
   d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
       corresponden en las funciones de evaluación escolar.
   e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
       buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la
       República y demás leyes.
   f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus
       compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
   g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
       derechos que acuerde la presente Ley.
   h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros
       miembros de la comunidad educativa
   i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
       administrativas.
   j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un
       mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que
       trabaje a tiempo convencional y otros casos.
6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la
   docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación,
   cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a
   la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con
   competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación
   del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la
   comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para
   el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a
   cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley establecerá
   las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser
   sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo
   hasta por un lapso de once meses.
   El órgano rector con competencia en materia de educación determinará las
   faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los
   recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como
tiempo de servicio.
10. Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se
    someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la
    mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad
    educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación
    de protección a niñas, niñas y adolescentes.
11. Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia
    de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones
    que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá
    recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.
12. Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su
    cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de
    los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la
    presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras
    formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y
    adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el
    lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y
    las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de
    infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación
    solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las
    actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de
    las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.
13. La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales
    anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.
14. Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de
    educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente.
SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la
presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas
en está Ley.
TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la
presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.
CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso,
ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión
docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se
establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y
educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de
mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista
o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en                                     materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y
Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en
Gaceta Oficial de la presente Ley.
QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y
modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de
necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con
las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales
docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se
establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia
de educación básica.
                      DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de
1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.
                &nb

¿Por qué les Molesta y Odian la Ley de Educación?

domingo, 23 de agosto del 2009 a las 00:32

Les molesta y odian este texto legal porque ratifica el rol del Estado Docente, establece la obligatoriedad de la educación liberadora, la educación como herramienta para la transformación social y la enseñanza de valores humanistas.

La rechazan porque no fue un instrumento cocinado por las élites gremiales que durante todo el siglo pasado se enquistaron en el magisterio venezolano para vegetar y vivir de la flojera, la desidia y el tráfico de influencias.

La critican porque no les ratifica privilegios a los sectores pudientes de la sociedad venezolana que pretenden impulsar una supuesto liberalismo o libertinaje absoluto en materia educativa, sin entender que ningún Estado del Planeta Tierra ha cometido el exhabrupto de desligarse de su función rectora de la educación pública y de acceso para todos.

La han estigmatizado porque es una Ley impulsada por el Gobierno de Chávez y todo lo que huele a Chávez a ellos les produce comezón y arrechera. La odian y la catalogan de maldita simplemente porque a estos sectores retrógrados no los anima el amor a su patria y a los auténticos valores de la democracia sino el odio más irracional a este proceso de revolución democrática.

La manchan y la degradan con sus groseros análisis simplemente porque no la conocen, no la han leído, no la entienden, no la quieren asumir como un reto para nuestra sociedad, de compromiso y educación en valores y para iluminar la senda de un desarrollo autónomo, respetuoso de nuestra historia, de nuestros ancestros, de nuestra nacionalidad, de nuestros patrimonios.

La desprecian porque esa fue la orden del amo imperial y de sus lacayos pitiyanquis que quieren ser más neoliberales salvajes que los propios ciudadanos de EEUU.

Como para que no quede duda alguna de que esta Ley Orgánica de Educación no es un mamotreto totalitario y de ideologización para el fanatismo político, acá les va a nuestros lectores en tres entregas el contenido de la mencionada Ley.

Leerla y comprenderla, analizarla, entender su alcance, su fortaleza como instrumento legal, tener claridad en cuanto a sus posibles puntos flacos o sus fallas, en fin criticarla en su justa dimensión, pero sin llegar a los extremos de negar sus aportes para el modelo de educación que necesitamos en Venezuela, debe ser la tarea de todo venezolano consciente, serio, maduro, más allá de su ideología y de su orientación política.

Porque obviamente ninguna Ley es perfecta, ninguna ley por sí sóla nos garantiza la felicidad, ninguna Ley puede ser entendida como un Dogma, toda Ley es perfectible, más aún cuando en nuestro país las leyes a diferencia del pasado puntofijista, sí son sometidas a debate y a escrutinio público.  En esta primera entrega los primeros 15 artículos de la Ley. Más adelante haremos algunos comentarios. Saludos desde esta tribuna Upata Octavo Paralelo:

"LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación Artículo 2.

Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

Principios y valores rectores de la educación Artículo 3.

La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública 2 y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

Educación y cultura Artículo 4.

La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

El Estado docente Artículo 5.

El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

Competencias del Estado docente Artículo 6.

El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. 3 c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades. e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales. k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos. 2. Regula, supervisa y controla: 4 a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social. b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud. d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas. e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa. h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia. i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o 5 responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada. 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible. d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida. g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de 6 educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes. i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada. j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias. l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas. m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación. n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional. 4. Promueve, integra y facilita la participación social: a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa. 7 b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes. c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso. d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial. 5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes. b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural. c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos. d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica. e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación. f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.

Educación laica Artículo 7.

El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.

Igualdad de género

Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, 8 prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.

Educación y medios de comunicación

Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia: 1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. 2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. 3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

Prohibición de incitación al odio Articulo 10.

Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local. 9

Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional Artículo 11.

Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

Prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos Artículo 12.

No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria. b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

Principios de la responsabilidad social y la solidaridad Artículo 13.

La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

La educación Artículo 14.

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y 10 republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.

Fines de la educación

Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 11 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

Deporte y recreación

Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten".

Reflexiones Necesarias sobre Honduras y Venezuela

lunes, 17 de agosto del 2009 a las 17:48

En Honduras la derecha goza, se pasea triunfante, a la espera de esas elecciones de noviembre, prometidas pero que sabemos serán difíciles de realizar en medio de aquel tumulto de protestas y de arrecheras del pueblo, ahora más solitario que nunca, sin OEA que presione, sin aliados efectivos, desarmado, torturado, enjaulado, vilipendiado...

En Honduras goza la ultra derecha y sus medios fanáticos celebrando con descaro el triunfo del golpe democrático contra Zelaya por mal mandando y por respondón... Mientras tanto la comunidad internacional, esa entelequia, sigue demostrando, con nuestra bolivariana Alba, que sólo sirve para pregonar buenas intenciones...

Hay que mirarse en el espejo de la sufrida Palestina, humillada, bombardeada, aniquilada, cercada, destruida por las tropas genócidas de Israel, cuyo liderazgo sólo se inclina ante la voz del amo y del aliado incondicional EEUU y como siempre cuenta con la venia de Bushes y Obamas, o de sus jefes corporativos y militaristas, para no pararle ni a ONU ni a Arabes ni a Nadie... Así pasa en Honduras, sigue la impunidad, la soberbia y la retrechería del gobierno de facto, riéndose de la auténtica América de los pueblos y de su deseo de cambio...

Mientras tanto en Venezuela la derecha sufre, llora, patalea, grita, maldice... Le molesta que las leyes no sean las suyas, las del capitalismo extremo, las de los regalos de empresas básicas, las leyes opresoras y las que concertaban en triunviratos de CTV, Fedećamaras y gobiernos sumisos como el de Caldera, el mismo que vendió las prestaciones sociales y flexibilizó las leyes laborales, para ofrecernos el paraiso de salarios dolarizados, a la par de los que reciben los proletarios del Norte enriquecido... Les molesta una Ley donde la educación no es negocio... No admiten que el Estado le exija a las universidades autónomas cuentas claras y democratización... No toleran que la educación pueda otorgarle herramientas a los muchachos para entender y cuestionar la mensajería de odio y la chabacanería de los medios de comunicación...

Les da arrechera que el Estado sea docente... No toleran controles... No les gusta que a los niños y jóvenes se les eduque para la paz, la igualdad, la tolerancia, la integración, la solidaridad y para la crítica... Les da urticaria que los consejos comunales puedan tener voz en las comunidades educativas...

Odian la figura de la educación liberadora, porque para ellos, para esta derecha retrógrada, que por 40 años impusos sus leyes a sangre y fuego, sin consultar a nadie, la educación es negocio, es asunto de cada quien y cada quien tiene derecho a educar a sus hijos como le viene en gana...

Se ofenden porque el Estado no les permite convertir las escuelas en centros de enseñanza de la religión oficial de la derecha, la católica, y se olvidan que ellos mismos son los que han  pregonado el absurdo aquel de que con mis hijos no te metas...

Pero no les importa a estos desfasados que a través de la televisión basura, a través de internet, de redes sociales sin control, de páginas web que incitan a la violencia, a través de la chabacanería y degradación de héroes musicales de cartón prefabricados en las grandes corporaciones de la música comercial, sus hijos sean degradados a simples consumidores del peor arte y la aún peor manipulación de sus conciencias...

Así es la vida... Aquí en Venezuela los derechosos sufren y patalean y se preparan una vez más para la guarimba y la histeria de rigor...

Allá en Honduras, la sufrida, la derecha sigue aplastando a sus adversarios, los sigue reprimiendo, los ignora, los acorrala, los insulta, los califica como hordas y los reprime, porque allá las leyes las cúpulas las asumen como estirables gomas de mascar, a la medida de su tradición autoritaria.

Para los ultra conservadora élite hondureña sólo son válidas sus argumentaciones leguleyas de que todo presidente alzado o rebelde es un tirano, y por lo tanto digno de ser arrestado y expulsado de su país...

Esta es América... La contradictoria... La que sufre y ama... La intolerante y la liberadora... La lucha es larga... No hay espacio para el descanso y el derrotismo... Resiste Honduras... Avanza Venezuela...

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Crónica de Radio Nacional de Venezuela sobre la tragedia del Grupo Madera en las aguas agitadas del Soberbio Orinoco-

Armando Carías
16 Agosto 2009, 10:29 AM
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Hace 29 años (15 de agosto de 1980), las aguas del Orinoco se tragaban la falka “Esther”, embarcación destinada a trasladarnos del Puerto de Samariapo, en Puerto Ayacucho, hasta San Fernando de Atabapo, en donde un grupo de jóvenes compartiríamos con las comunidades indígenas nuestro teatro, nuestra música y nuestros sueños.

No habían transcurrido cinco minutos del inicio de la travesía, anunciada como un largo viaje de doce horas bordeando caños y desafiando la corriente de nuestro río padre, cuando el presagio de algo extraño invadió el primer nivel de la rústica nave: un hilo de agua que en segundos se convertiría en torrente, penetraba todos los compartimientos de aquel frágil barco, desde el cual aún se divisaba el muelle de donde habíamos partido momentos antes bajo una pertinaz lluvia.

“Eso es normal”, nos decían con expresión de indiferencia los guardias asignados para acompañarnos… “eso es normal”, aseguraban.

La masacre del Orinoco dejó 18 fallecidos, 11 de las víctimas eran del Grupo Madera, 2 jóvenes de Amazonas Edgar Travanca y Ismael Vera, 2 de Barquisimeto, 1 del Grupo Chichón de la Universidad Central de Venezuela, 1 Marinero de la Armada y 1 acampante


Las crónicas del día siguiente dejaban para la historia el registro de un hecho, que por su magnitud y significación, quedaría bautizado como “La tragedia del Orinoco”, fatídico evento en el cual, en circunstancias que nunca fueron esclarecidas, perdieron la vida 19 jóvenes venezolanos y venezolanas.

Como sobreviviente de este ¿accidente?, tengo el conocimiento de los hechos para hablar sobre las sospechosas “coincidencias” que rodearon la zozobra de esta embarcación y, sobretodo, de las acciones y omisiones posteriores a su hundimiento.

1. Quienes íbamos en la falka “Esther” éramos artistas y promotores culturales comprometidos con la defensa y rescate de los valores ancestrales de nuestras etnias indígenas.

2. Las actividades, talleres y espectáculos que compartiríamos con los habitantes de San Fernando de Atabapo (adultos, jóvenes, niños y niñas) eran las mismas que en viajes anteriores habíamos presentado y que formaban parte de programas de reivindicación de nuestros pueblos originarios y su resistencia cultural.

3. Para esos años, toda esa inmensa región era espacio colonizado religiosa, cultural y económicamente por “Las Nuevas Tribus”, secta evangélica devenida en un suprapoder de la región, protegida y apoyada por los gobiernos punto-fijistas, en particular por el Presidente de ese entonces, Luís Herrera Campins.

4.
Al momento de declararse la emergencia en la embarcación, sin que nadie de la tripulación diera voz de alarma o instrucciones de salvamento, los guardias nacionales que nos “escoltaban” durante el viaje, saltaron al agua y nos dejaron a merced de nuestra suerte.

5. En la falka no había salvavidas.

6. La Fundación del Niño, propietaria del barco, no se responsabilizó y su Presidenta, la Primera Dama de la República, Bety Urdaneta de Herrera Campins, guardó el más absoluto silencio.

7. El Consejo Nacional de la Cultura, institución organizadora del viaje, escurrió el bulto. Su Presidente, José Luís Alvarenga, se hizo el loco.

8. El Ministerio de la Juventud y su titular, Charles Brewer Carías, nos echó la culpa a los sobrevivientes “por habernos montado en un barco que no reunía las condiciones para una travesía de esa naturaleza”.

9. La Guardia Nacional trasladó de inmediato al capitán de la falka y “desapareció” a los guardias que nos “escoltaban”.

10. Horas después del hundimiento (esto lo ví con mis propios ojos) una lancha de la Gobernación “regó” en el Orinoco los salvavidas que nunca encontramos a bordo.

11. Cuando le declaré a la prensa todos estos hechos, el Ministro de la Juventud ordenó mi detención “por estar alterando el orden público”.

12. La mayoría de los medios silenció estas denuncias, uno de los pocos periodistas que las difundió fue Alexis Rosas.

13. A la semana de la tragedia nos citaron a declarar, no como testigos y sobrevivientes, sino como sospechosos de “negligencia”, por habernos embarcado en una nave que en fechas anteriores había estado a punto de naufragar.

14. Ninguna embarcación oficial fue a nuestro rescate, aún estando visibles y cercanos. De no haber sido por los indígenas que se lanzaron al río con sus canoas, nadie habría sobrevivido.

15. Los tribunales de la Cuarta República jamás encontraron culpables. El expediente se cerró.

Por eso, digo, La “Tragedia del Orinoco” no fue un accidente, fue un atentado que lleva el sello de la negligencia, la indiferencia y los tentáculos imperiales.

(Nota del Autor del Blog: Hoy más que nunca hay que levantar la bandera de la Memoria contra el Olvido. El Grupo Madera, buena parte de sus integrantes, luchadores sociales, gente humilde vinculada a la cultura popular, prácticamente quedó desmantelado luego de esta lamentable y aún no investigada tragedia en las aguas de nuestro río Orinoco. Sin embargo, nunca será tarde para acercarnos por intermedio de sus propios protagonistas a la verdad de lo que ocurrió en aquel no tan lejano año 1980, década en la cual en Venezuela ocurrieron tantos hechos y crímenes sin castigo, episodios donde el Estado que tanto añoran los cuartorepublicanos y pitiyanquis era el cómplice directo por omisión y por actuación de innumerables actos de barbarie y asesinatos colectivos. De allí la importancia de divulgar por todas las vías posibles artículos, reflexiones y crónicas como ésta que publicó recientemente la excelente página Web de Radio Nacional de Venezuela, que con acierto y en buena hora dirige nuestra amiga de luchas, nuestra fraterna y guía del mejor periodismo Helena Salcedo)

 

De llantos e hipocrecias mediáticas

sábado, 08 de agosto del 2009 a las 17:33

Tanta lloradadera opositora, tanto pesar por padres y madres de familia, ahora sin sustento, tanta melancolía y arrechera desatado en estos tiempos de afectos a empresarios radiales metidos a políticos opositores, pero impunemente dados a vivir de la ilegalidad de unas concesiones que nos les pertenecen y que es deber del Estado recuperar, porque la ley amigos es dura pero es ley... y sin son para beneficio del pueblo mejor...

Ahora hagamos un breve ejercicio de memoria histórica para los amigos radiófilos, demócratas, libertarios, pero por sobre todos enemigos a muerte de Chávez, sobre algunas perlas no muy lejanas en materia de cierres de medio... Veamos...

Radio Guayana patrimonio cultural de Upata, 40 años de historia como la gran emisora del Sur de Bolívar, casa de formación de grandes y buenos locutores, productores radiales, un buen día fue cerrada... Murió de mengua, sin anunciantes, sin empresarios que le dieran un poco de oxígeno, le quitaron su escasa publicidad, ya no les importaba que necesitaba con urgencia un empuncito, porque sus viejos equipos, su transmisor, ya no daban más y también la dejaron morir porque ya estaba pasada de moda, en estos tiempos de FM. Murió Radio Guayana y no tuvo dolientes. Nadie la lloró, a nadie le importó, no le guardaron luto, no les importó, sus pocos trabajadores, el fiel Tigui Tiguito, quedaron en la calle, peleando prestaciones y un trato justo laboral. Esa radio era una voz de este pueblo, la única que a través de las hertzianas nos acompañó durante décadas como emisora local, pero cuando la cerraron nadie reclamo, a nadie le importó. Y no fue precisamente el Gobierno de turno quien la cerró, fueron sus propietarios quienes le quitaron la vida y la enterraron, que en Paz Descanse.

Acá también hubo otros crímines sin castigo, nos referimos por supuesto a crímenes mediáticos. El de ese medio de comunicación local El Tepuy, de ingrata recordación para el alcalde Américo, porque en los 90 le dedicó amplios espacios a la oposición adeca y se le atribuía relación directa con los jefes blancos de la Villa del Yocoima. El Tepuy, fue también y pese a su cuestionable línea editorial, un pequeño patrimonio periodístico de esta ciudad de Upata. Pero un buen día dejó de ser negocio, se hizo viejo, canoso, su imprenta plana no dio más, los costos superaron los ingresos, no tuvo oxígeno, al sector empresarial de la villa, muchos de esos que tanto odian a Chávez, se le presentó entonces la oportunidad de rescatar aquel proyecto, o comenzar uno nuevo. Pero No. Prefirieron hacerse los locos y lo que hicieron fue hundirlo aún más, por falta de apoyo y alimento financiero. El Tepuy, un buen o mal día de 1996 o 1997, no recuerdo, dejó de respirar, murió, y fue enterrado sin fanfarria y sin honor. Unos cuantos periodistas, diagramadores, fotográfos, oficinistas, prensistas, administradora, quedaron en la calle, y se apagó otra voz de la conciencia, otro voz del pueblo, otro medio de comunicación.  Más desempleo para Upata, que prefería y prefiere diez años después seguir viviendo de la prensa de allá, de la que se hace en Ciudad Guayana. Estamos mudos en medios impresos. Pero aquí nadie lloró, nadie protestó, nadie intentó quemarle la casa al maluco de Palumbo o de Salazar, el exalcalde, que algunos decían era su dueño último, nadie osó convocar a la ONU, a la OEA, a la Corte Celestial. Cuando los jefes empresariales deciden cerrar, matar, callar, a sus propias creaciones mediáticas, pocos muy pocos lloran o se quejan. Esa es la triste realidad.

Más reciente, un caso insólito, un buen día un señor que a Upata quizá la conoce de foto, porque de su bunker en Puerto Ordaz muy poco se mueve, decidió negociar en materia de televisión, consiguió, gracias a sus influencia en el gobierno de Caldera, obtener una concesión para instalar una planta televisiva en Upata en señal libre, así como usted lo oye, en nuestra Upata ibamos a tener una televisora o mejor una sucursal de TV Guayana, el Canal de los Guayaneses, ese mismo de la Pequeña Casa de la Pradera y el Bote del Amor. Lo cierto fue que al señor le dieron la concesión y allí estuvo el papelito, el permiso, orbitando en la oficina de este flamante jefe del Bloque de Prensa, digno representante de una de las familias más encumbradas del estado, los Natera Febres, haciendo nada el papelito. Pues se le venció el tiempo. No pasó de una antena infuncional, sin uso, allá en el Cerro El Algarrobo. Y la planta o la sucursal de TV Guayana nunca apareció en el espectro de la comunicación. Pero a nadie, a ningún crítico, a ningún defensor del derecho de los pueblos a la información y la expresión, se le ocurrió incriminarle, cuestionarle, a este señor de paltó cuartorepublicano, alimentado vorazmente durante los gobiernos adecos, por el Fhurer Sucre Figarella, por el Grupo Chino y por Andrés Velásquez, que él tenía la obligación de activar ese proyecto, jamás lo hizo y el resultado ahora sí, el Estado le quitó la concesión, que mantenía como simple adorno o botín de guerra.

Y en su caso, cuando le quitan lo que no le pertenece, ahora sí, aparecen los críticos de siempre, los llorones y los hipócritas reclamándole al Tirano que no atente contra la libertad y el derecho de todos a tener voz... Así son las cosas... Por eso no creemos en fantasmas, en aparecidos, en histéricos y en oportunistas, que estiran ese concepto de la libertad, de la democracia, a su libre antojo...Pero que son expertos en eso de usar los medios a su conveniencia y para el chataje, son especialistas en eso de botar a comunicadores o periodistas preguntones, que son también habilidosos para archivar informaciones que nos les conviene publicar o que saben muy bien como presionar a un alcalde para que se baje de la mula o en caso contrario "te aplasto con mis reporteros"...

Estos empresarios criticones, liberadores, democráticos, independientes, dignos, sin bozal, soberanos, esos son los peligrosos, porque para ellos la libertad de expresión es un comodín, un chicle bomba, una elástica que estiran o encogen a su libre interés por el dinero, porque para ellos el fin no es informar, opinar, expresar, el fin es hacer dinero y mucho, es tener poder, lo demás es pura paja...

28 de Julio de 2009: Comandante Hugo Chávez Frías Presidente de Venezuela cumple 55 años

miércoles, 29 de julio del 2009 a las 01:18
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28 de Julio de 1954: Nace Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la población de Sabaneta capital del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas,  Hijo de Hugo de los Reyes Chávez y Elena Frías de Chávez (ambos maestros). Teniente Coronel del Ejército quien encabezó junto a otros oficiales la Rebelión Militar del 4 de Febrero del año 1992, contra el gobierno constitucional de Carlos Andrés Pérez. Después de cumplir dos años de prisión recibió la amnistía por parte del presidente Rafael Caldera en 1994, y en una trepidante carrera política logró el apoyo masivo del pueblo venezolano para alcanzar en diciembre de 1998 la Presidencia de la República, al derrotar al candidato único de la derecha Henrique Salas Romer.

Chávez en 1999 propuso al pueblo y logró impulsar una Constituyente para refundar la República mediante un nuevo Texto Constitucional que fue aprobado en Referéndum a finales del año 1999. En el año 2000 fue electo nuevamente Presidente, y reelecto una vez más en diciembre del año 2006 para un segundo periodo.

A pesar del apoyo mayoritario de importantes sectores populares el Presidente Chávez ha tenido que superar dos Golpes de Estado, uno en abril del 2002, cuando fue depuesto por una coalición militar civil que impuso en el poder al presidente de Fedecámaras Pedro Carmona Estanga, el otro Golpe fue económico entre diciembre del 2002 y enero del 2003, el cual se concretó mediante la paralización total de la actividad petrolera y mediante la participación directa de los sectores productivos, la casi totalidad de los medios de comunicación, la Iglesia, la CTV, la banca, militares activos y otros componentes sociales y productivos que se sentían vulnerados en sus derechos y privilegios.

Durante su gestión se han construido grandes obras de infraestructura como el II Puente del Orinoco, el Ferrocarril del Tuy, las represas de Caruachi y Tocoma, el Plan Ferrocarrilero Nacional en el tramo central, las grandes termoeléctricas en el Zulia, Carabobo, Anzoátegui, Sucre, Lara y Falcón, los metros de Valencia y Maracabio, el Trolebús de Mérida, entre otras. 

El gasto social ha aumentado a un nivel jamás visto en la historia republicana, por encima del 20 por ciento del Presupuesto y se han ejecutado las denominadas misiones educativas, de salud, Mercal, y al mismo tiempo se paralizaron los procesos privatizadores de las empresas básicas, la CANTV, el sector energía, las cementeras. Igualmente avanzó en el proceso de rescate de PDVSA de la influencia de las transnacionales petroleras y se ha impuesto un plan de soberanía en el área energética, de reimpulso a la OPEP para la defensa de los precios y de cooperación e integración regional a través de Petrocaribe, el Alba y Unisur y Mercosur. Todo este proceso de integración y de creación de relaciones con los diferentes polos geográficos de poder forman parte de la nueva concepción de patria que se está construyendo en Venezuela, país que de acuerdo con la visión y misión del Gobierno Nacional de Chávez está edificando nuevas relaciones de producción, nuevas formas de ejercicio del poder popular, enmarcadas dentro de los principios revolucionarios y del plan de construcción del socialismo bolivariano, que tiene como meta la incorporación plena de todos los sectores sociales del país tanto a la función de gobierno participativo como a nuevas formas de economía social, de inclusión educativa, de fortalecimiento de la cultura y la identidad nacional, distribución de alimentos a los más necesitados, consolidación del sistema de salud alternativo a través de la Misión Barrio Adentro, rescate de las tierras para los campesinos organizados y combate a fondo del latitundio, dignificación y atención integral a los grupos más vulnerables o con necesidades especiales, incorporación plena a la sociedad nacional de los pueblos originarios de Venezuela y  rescate de la cultural ancestral y modo de vida de los pueblos indígenas, entre otras conquistas.

También ha sido recurrente durante su decenio en el poder, la fricción del Gobierno de Chávez con los EEUU, especialmente con el Presidente Bush, se rompieron relaciones de cooperación antidrogas con esta nación y se ha avanzado en alianzas y relaciones más estrechas con China, la Federación Rusa, Irán, Brasil y otros países fuera de la órbita de influencia de los EEUU.  

La confrontación  la polarización política ha marcado el tránsito de Chávez por el Poder, quien aspira a una segunda reelección una vez confirmado el triunfo de la reforma que deja abierta la posibilidad de que los cargos de elección popular todos, desde concejales, diputados, alcaldes, gobernadores, puedan ser aspirados sin restricciones de ningún tipo y de forma sucesiva por quienes los ostentan.  

Prensa Web RNV
28 Julio 2009, 09:53 AM
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Hace 55 años el 28 de julio de 1954, a las 5 de la mañana, nació en la pequeña población de Sabaneta de Barinas, en el estado Barinas, Hugo Rafael Chávez Frías, cuna de insignes venezolanos y de este noble hombre propulsor de un proceso de transformación sin precedentes en nuestro país.

En esta ocasión el equipo humano que integra el circuito Radio Nacional de Venezuela y la Unidad de Página de Web de este medio de comunicación se suman al júbilo que embarga a la población venezolana en esta fecha y le desea un feliz cumpleaños al Presidente Chávez.

Hugo Rafael Chávez se erige en la vida política nacional al liderar el levantamiento social y militar del 4 de febrero de 1992, fenómeno social que tiempo después lo llevó a consolidar el MVR, organización que devino del extinto partido MBR200, fundado durante su paso por el ejército y que luego le permitió imponerse en las elecciones presidenciales de 1998.

A través de estas breves líneas que no alcanzan a cubrir todo su transitar por la vida del pueblo venezolano, los hombres y mujeres que trabajamos en este medio de comunicación le expresamos nuestro más sincero respeto y compromiso por el proceso de transformación social que se promueve en esta nación para la construcción de un nuevo hombre y una nueva mujer.

Al Presidente Hugo Rafael Chávez en el día de su cumpleaños

Canto a un niño del Llano
Autor: Grisel Marroquí


No te perdonan niño vendedor de dulces
dulce tu sonrisa y tus pequeñas manos
cultivador de cantos que entonabas
mientras paría la tierra los frutos, las flores y las nanas.

No te perdonan niño que vengas de la nada
con tu memoria cargada de recuerdos
con tu llano infinito oloroso a mastranto
con la cara mojada por el agua del cielo.

Por tu memoria deambulan los silbones
oloroso a café recién colado
que bebía la abuela Rosa Inés
mientras sentado en sus piernas
te contaba la leyenda de Florentino y el diablo
las hazañas de Maisanta
tu abuelo, Pedro Pérez Delgado.

No te perdonan niño de alpargatas tejidas de pobreza
aquellos que te traicionaron
los que no pudieron matarte en el corazón del pueblo
esos que hediondos a pólvora
dispararon mortalmente hacia tu sueño.

No te perdonan tus ojos de indio cuiva
menos tu cabello de la África esclavizada
ni tu pensamiento libertario
ni tus palabras sin ambages
ni tu pasión por el desventurado
no te perdonan tu amor hacia Bolívar
hasta el Padre de la Patria lo han vejado
apátridas de corazón de hielo
gusanos de carroña amanecida
no te perdonan camarada Hugo
que eres del pueblo y por el pueblo das la vida.

No te perdonan que un 4 de febrero
despertaste la historia
que dormía en la cama de la traición,
sórdida y triste,
en las páginas carcomidas del libro del olvido
escondida en el putrefacto baúl
de ese maldito pacto que llaman Puntofijo.


No te perdonan que de las bibliotecas empolvadas
de los mármoles y bronces convertidos en estatuas
regresaran de nuevo los hombres de la patria
que regaron su sangre, su carne y sus desvelos
para no devolverse y cabalgar de nuevo.

Hoy, que el calendario de la fantasía
marca en la tierra cincuenta y cinco lunas
te regalo las flores infinitas del recuerdo
esas que se cortan cada día
en la primavera y el invierno.

Los versos sencillos de Martí
el manto de Iris que cubra tu silencio
un manantial de dulce melodía
una espada de plata y obsidiana
para vencer el tiempo
un fusil de pájaros sonoros
y mi humilde poesía.

 

Las imprudencias Imperiales de EEUU Obama y su Clintoniana Secretaria Sionista

sábado, 25 de julio del 2009 a las 01:33

 

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El Ejército Imperial de los EEUU en una de sus tantas incursiones imprudentes en el resto del mundo, donde practican con descaro, prepotencia y criminalidad digna del Tercer Reich métodos directos de tortura, amedrantamiento, guerra psicológica, persecución y crímenes. Para la Señora Clinton aquí no hay imprudencia sino bondad y necesidad en nombre de la libertad. Fotografía publicada en el Blog Esta es la Linea como gráfica complementaria al artículo "EEUU tortura... Desde hace décadas" cuya autoría le pertenece a Noami Klein Activista Canadiense antiglobalización.

Para la joyita de secretaria de Estado Norteamericano Hillary Clinton, niña mimada del criminal y genocida y todopoderoso lobby judio de los  EEUU,  que nos resultó una versión oxigenada y caucásica de la anterior secre  Condelazza Rice, el regreso del Presidente Zelaya a Honduras, a su país, es un acto imprudente…

Pobre secretaria que no entiende de moral ni de realidades… Su ceguera y su caradurismo es propio y nada original, pues de esta manera tan estúpida y prepotente se suelen expresar los jefes de la política exterior del Imperio del Mal los EEUU, que con el "Más de lo mismo Obama" llegó para cambiar nada y promover la retórica y el bla bla bla típico de la peor diplomacia de Washington.

We Can decía el lema de campaña de Barack, pero esa frase manida en su exacta y contundente traducción simplemente significa "como imperio sí podemos seguir siendo soberbios, poderosos y asesinos"… Para muestra este pequeño rosario de actos imprudentes y más que imprudentes criiminales, temerarios, irracionales, genocidas, abusivos de la Gran Potencia del Norte…

Zelaya es imprudente… Pero más imprudente es el Imperio cuando levanta un muro enorme para evitar la emigración ilegal de los mexicanos por los centros poblados fronterizos, para propiciar que los que sueñan con el american modo de vida y con un empleo sean empujados a atravesar desiertos y a ser cazados como fieras por los gringos de largas cabelleras, ojos azules y piel clara, fieles seguidores y descendientes de las hazañas de sus tatarabuelos que con igual sadismo les daba por matar coyotes, búfalos, mexicanos e indígenas…

Zelaya es imprudente… Pero más imprudente y cómplice es el Imperio de Obama y la Hilaridad cuando mantiene a los golpistas de Honduras con asesoría y con el poder de su apoyo subterráneo y ha hecho todo lo posible para que Micheletti, Romeo y la ultra sigan extendiendo su criminal régimen de facto, y cuando además persisten en mantener su dominio sobre este país centroamericano a través de su Base Militar de Palmerola…

Zelaya es imprudente…Pero más imprudente es el Imperio del Mal Americano cuando ha convertido a Colombia en un penoso protectorado de sus políticas militaristas y amenazantes, cuando no contento con la presencia directa de soldados, oficiales, equipos de alta tecnología y mercenarios, con el cuento aquel de combatir el narcotráfico, pretende instalar cuatro nuevas bases militares en puntos estratégicos, para utilizarlas como plataformas para el plan de reconquista y agresión de su histórico  "patio trasero", y para amenazar con el uso de la fuerza hegemónica a los países que no se apegan a sus políticas criminales y a su régimen de explotación.

Zelaya es imprudente… Pero más imprudente son la DEA y las organizaciones sostenidas por la CIA, por el Departamento de Estado, por las embajadas de EEUU, que pretenden erigirse en actores principales, financistas y asesores de las clases privilegiadas, los oligarcas, el poder financiero, los grandes grupos de poder económico, latifundistas y políticos ultraderechistas que pretenden tumbar los gobiernos democráticos y progresistas de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Paraguay, entre otros. O que han avanzado en el camino más peligroso de promover la balcanización de América del Sur mediante la creación artificial de nuevas repúblicas autonómicas made in USA…

Zelaya es imprudente... Pero más imprudente es el país que dice No al Protocolo de Tokio porque se creen con derecho a seguir contaminando impunemente la Tierra con sus gases industriales y automovilísticos. Más imprudente y lo que es más grave descaradamente criminal es el país y el Ejército Imperial que destruye civilizaciones en Medio Oriente, que ha masacrado a más de 300 mil iraquíes, que amenaza con arrasar a Irán porque no tolera que los persas tengan una o dos bombas atómicas cuando ellos inmoralmente almacenan más de 5000 ojivas nucleares, capaces de convertir este hermoso Planeta en un inmensa bola de tierra y agua radiactiva, desprovista de vida y de todo rostro de civilización...

Zelaya es imprudente... Pero más imprudente y mafioso es el Gobierno que no tolera que a los criminales suyos, ataviados con sus modernos uniformes de última tecnología, asesinos de niños, de familias, violadores, torturadores de oficio, narcotráficantes, puedan ser juzgados por los tribunales de los países que ellos invaden o que ocupan militarmente como Colombia, Irak, Japón, Indonesía, Filipinas, y que mucho menos reconoce Tribunales Internacionales.

En fin señora Clinton, amiga de sionistas criminales, más imprudente y más intolerante y soberbio y abusivo es su Estado Imperial que arma a sus aliados de Israel para que lancen impúdicamente bombas de fósforo y de uranio empobrecido contra pueblos inocentes en la Franja de Gaza, en Irak, en Afganistán y Pakistán, donde no respetan templos musulmanes, mezqutas, donde acaban con familias, siembran el terror y la muerte en las fiestas de bodas de los árabes y los asiáticos, por el sólo hecho de parecer sospechosos de terrorismo o de haber recibido la sentencia de asesinato por parte de sus fuentes de inteligencia...

No hay duda.  Imprudente hasta el cansancio es el Estado Norteamericano que ha sembrado de enfermedades al Tercer Mundo con sus experimentos biotecnológicos, que utiliza la medicina y la industria farmaceútica no para salvar vidas o para cooperar con los más pobres a aliviar sus enfermedades, sino que utiliza el dolor humano para extraer del bolsillo de los humildes y pobres de la Tierra, que padecen problemas de salud,  el poco dinero que tienen. Imprudencia es regalarle a los ladrones disfrazados de bancarios que timaron a los contribuyentes, depositantes e inversionistas en su propio país la bicoca de más de 700 mil millones de dólares...

Desgraciadamente es así la Señora Clintón, orgullosa sucesora de la Rice, Quintacolumna de los Halcones y la Ultra Derecha más recalcitrante del Imperio que tiene en el Gobierno de Obama tanto o más poder que el que acumularon en la era del criminal Bush. Pasando por encima de la buena fe de su pueblo, sin importarle la voz de protesta de los defensores norteamericanos de las causas nobles, el reclamo de  los apartados movimientos sociales y de la gente crítica que habita en los EEUU, esta Secretaria de Estado ha mostrado sus garras y tentáculos, su poder y sus alianzas con el sionismo y las transnacionales de la Guerra, para recordarnos que el monstruo imperial está vivito y coleando, tan peligroso como siempre y tan soberbio como descarado, a tal punto de que la lista de imprudencias y actos de barbarie Made in Usa no tiene límites. Es decir la lista es larga. "This story will continue".

ARTICULO PUBLICADO EN APORREA.ORG

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